Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Disposición adicional primera. Especialidades procesales. Al proceso social le serán de aplicación las especialidades procesales contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y otras Instituciones públicas, en los casos y términos previstos…

LRJSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Especialidades procesales.

Al proceso social le serán de aplicación las especialidades procesales contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y otras Instituciones públicas, en los casos y términos previstos por dicha Ley y por la normativa que la complementa y desarrolla.

Norma publicada: 10 de octubre de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del LRJS?

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¿El Artículo Disposición adicional primera del LRJS está vigente?

El artículo Disposición adicional primera del LRJS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del LRJS?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

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