Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. Especialidades procesales.
Al proceso social le serán de aplicación las especialidades procesales contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y otras Instituciones públicas, en los casos y términos previstos por dicha Ley y por la normativa que la complementa y desarrolla.
Norma publicada: 10 de octubre de 2011